Un seguro de responsabilidad civil para UAS/RPAS, comúnmente conocido como seguro para drones, es un acuerdo por el cual una aseguradora cubre los daños materiales o personales que tu aeronave no tripulada pueda causar a terceros. Imaginemos que, por un imprevisto como una ráfaga de viento o un fallo técnico, tu dron causa daños. Sin esta protección, el piloto o propietario asumiría todos los costes, que pueden ser muy elevados.
Su carácter crucial se debe a varios motivos. Primero, ofrece una protección financiera esencial. Los accidentes ocurren, y las indemnizaciones pueden ser cuantiosas. Segundo, en muchos casos, es un requisito legal para volar, especialmente en el ámbito profesional o con drones de cierto peso, y su ausencia puede acarrear sanciones. Finalmente, disponer de una póliza demuestra responsabilidad, generando confianzaDisponer de una cobertura para tu dron en España aporta ventajas notables. La principal es la tranquilidad económica. Saber que estamos cubiertos ante siniestros permite operar con mayor confianza, protegiendo el patrimonio personal o empresarial.
Otro beneficio es el refuerzo de la imagen profesional. Para los pilotos profesionales, una póliza vigente suele ser un requisito para acceder a trabajos, demostrando compromiso con la seguridad. Además, facilita el cumplimiento de los requisitos legales de AESA y EASA, evitando sanciones.
Finalmente, una póliza adecuada permite operar en más escenarios y con diversos clientes. Muchas entidades exigen prueba de esta protección, ampliando así las oportunidades profesionales o recreativas.
Comprendida su importancia, veamos ahora un aspecto determinante: la obligatoriedad de estas pólizas en España.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece el marco europeo. Según EASA, es obligatorio un seguro de responsabilidad civil si el dron pesa más de 20 kg [Source: EASA]. Para drones de menos de 20 kg, EASA indica que la mayoría de los Estados miembros, España incluida, suelen exigirlo, especialmente para operaciones no recreativas.
En España, AESA especifica que se debe tener una póliza que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños durante el vuelo, independientemente del uso (recreativo o profesional) [Source: AESA, cursodedrones.es]. En la práctica, esto significa que casi cualquier vuelo en España requiere esta protección. Es recomendable consultar las actualizaciones de AESA.
Aunque la tendencia en España es la obligatoriedad generalizada, hay matices. Para actividades profesionales, el seguro de responsabilidad civil es indispensable y debe cumplir cuantías específicas.
Para drones de uso recreativo, la obligatoriedad se ha consolidado. Aunque EASA no impone una cobertura para drones ligeros a nivel general, la legislación española sí lo exige para garantizar la cobertura de daños a terceros. Por tanto, incluso volando por afición, es altamente recomendable y prácticamente exigido en España
La normativa distingue por Masa Máxima al Despegue (MTOM). Para drones con MTOM igual o superior a 20 kg, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio según el Reglamento (CE) N.° 785/2004
Los drones de menos de 250 gramos (categoría C0 o construcción privada) deben registrarse como operador si tienen sensor para capturar datos personales . Aunque la normativa europea no impone seguro directo, la española sugiere la necesidad de cubrir la responsabilidad civil. Asegurar incluso estos drones pequeños es una medida prudente
El Reglamento (CE) N.° 785/2004 es clave para los requisitos de seguro de operadores de aeronaves, incluyendo drones de MTOM igual o superior a 20 kg con fines profesionales. Fija cuantías mínimas de cobertura para responsabilidad civil frente a terceros.
Establece una cobertura mínima de 750.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) para aeronaves de hasta 500 kg (donde entran estos drones) . Si 1 DEG = 1,20€, serían 900.000€. Para drones profesionales más ligeros y recreativos, la referencia suele ser el Real Decreto 37/2001, con una cobertura mínima de 220.000 DEG (unos 265.000€ si 1 DEG = 1,20€) . La póliza debe cumplir estos mínimos.
Conocidos estos requisitos, exploremos los tipos de coberturas.
Su fin es cubrir los daños materiales y personales que tu dron cause a terceros , como daños a vehículos, edificios o lesiones a personas. La suma asegurada debe cumplir los mínimos legales (en DEG).
Cubre la indemnización económica y, a menudo, la defensa jurídica. Es importante revisar si hay franquicias. Aunque básica, su importancia es máxima
Puede incluir colisiones o caídas.
Valiosa para drones profesionales o de alta gama. Hay que revisar exclusiones (desgaste, fallos de software no cubiertos, infracciones normativas). Se suele ofrecer como complemento a la RC.
La pérdida total puede estar cubierta en algunas pólizas especializadas.
Los riesgos de ciberataques e invasión de la privacidad son crecientes. Algunas pólizas avanzadas, incluyen protección de datos e invasión de la intimidad, cubriendo responsabilidades por uso indebido de imágenes o información
Deben cumplir el Reglamento (CE) N.° 785/2004 si el dron supera los 20 kg.
Las pólizas para uso recreativo están diseñadas para aficionados. La RC es fundamental, pero los límites pueden ser menores. Es crucial declarar el uso real del dron, ya que usar una póliza recreativa para fines profesionales podría invalidar la cobertura.