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En esencia, un seguro de hogar actúa como un escudo para nuestra vivienda. Busca mitigar el impacto económico de siniestros, ofreciendo desde la reparación de daños materiales hasta la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Por ejemplo, si una fuga de agua en nuestra casa daña la del vecino, la póliza podría asumir esos costes.
Estas pólizas suelen ser flexibles, adaptándose a las necesidades de cada hogar: vivienda principal, segunda residencia o inmueble en alquiler. El fin último es que un evento inesperado no se convierta en una catástrofe financiera, aportando tranquilidad y respaldo económico
La pregunta sobre la obligatoriedad del seguro de hogar en España es común. La respuesta general es que no, no siempre es obligatorio por ley para todos los inmuebles. Sin embargo, esta afirmación tiene matices y excepciones importantes que debemos entender.
Hay circunstancias específicas, principalmente ligadas a la financiación hipotecaria, donde contratar un seguro de daños es un requisito legal. Fuera de estas, la decisión recae en la prudencia y valoración de riesgos del propietario. Analizaremos cuándo la ley exige esta protección y cuándo, aun sin ser imperativo, es altamente aconsejable.
Legalmente, un propietario que alquila una vivienda no está obligado a contratar un seguro de hogar para la misma, salvo que esté hipotecada. Si la propiedad está libre de cargas, la decisión es voluntaria. Sin embargo, es muy aconsejable que el arrendador cuente con un seguro que cubra, como mínimo, el continente (estructura, paredes, instalaciones) y su responsabilidad civil como propietario.
Este seguro protegería al propietario frente a daños estructurales (incendio, inundación) y reclamaciones de terceros por daños originados en la vivienda (ej. tubería rota que afecta al vecino). Algunos seguros para viviendas alquiladas ofrecen coberturas como defensa jurídica o protección frente a impago de alquileres (esta última suele ser una póliza aparte
Al igual que para el propietario de una vivienda no hipotecada, para el inquilino no existe una obligación legal general de contratar un seguro de hogar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no lo impone. No obstante, es muy frecuente y recomendable que el inquilino contrate un seguro para sus propios bienes (contenido: muebles, electrodomésticos propios, etc.) y, fundamentalmente, su responsabilidad civil como inquilino.
Esta cubriría los daños que cause accidentalmente a la vivienda alquilada (ej. pequeño incendio en cocina) o a terceros (ej. grifo abierto que inunda al vecino). Aunque no sea legalmente obligatorio, algunos contratos de alquiler pueden exigir al inquilino un seguro de responsabilidad civil o de contenido. Es crucial revisar el contrato
En el alquiler, es vital entender la diferencia entre estos tres conceptos:
A continuación, se presenta una tabla resumen para clarificar las responsabilidades típicas en el alquiler
Para una convivencia armónica y evitar problemas económicos, tanto propietarios como inquilinos deberían considerar seguros adecuados. Para el propietario, una póliza de hogar que cubra continente, RC y, si está amueblada, el contenido de su propiedad. Podría considerar un seguro de impago de alquileres.
Para el inquilino, es fundamental un seguro para su contenido y RC. Esto le protegerá de asumir costes de reposición de bienes o indemnizaciones. Antes de firmar, conviene preguntar al propietario si la vivienda tiene seguro y qué cubre, para evitar duplicidades y asegurar que todo está cubierto.